El consumidor financiero, según lo estipulado en la Ley 393 – Ley de Servicios Financieros, Sección II, articulo 79 (EDUCACION FINANCIERA)
Es obligación y responsabilidad de las entidades financieras diseñar, organizar y ejecutar programas formalizados de educación financiera para los consumidores financieros, en procura de lograr los siguientes objetivos:
El Objetivo de la implementación del programa de educación financiera es de informar a los consumidores financieros que conozcan sus derechos, obligaciones, riesgos y beneficios asociados a su contratación de los productos y servicios financieros que acceden como una alternativa de financiamiento a créditos warrant.
A recibir servicios financieros complementarios en condiciones de calidad.
El reclamo en primera instancia consiste en que el cliente (consumidor financiero) puede realizar su reclamo directamente con un ejecutivo asignado por la empresa supervisada en el Punto de Reclamo (PR) o en su defecto en la página web de RAISA
El reclamo en segunda instancia consiste en que si el cliente (consumidor financiero) en caso de no estar satisfecho con la respuesta que le dieron en primera instancia, éste podrá acudir a la Defensoría del Consumidor Financiero de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI).
En los centros de consulta de ASFI en los nueve (9) Departamentos, vía internet a través del sitio web de la entidad y mediante la aplicación “ASFI MÓVIL”