Raisa

El consumidor financiero, según lo estipulado en la Ley 393 – Ley de Servicios Financieros, Sección II, articulo 79 (EDUCACION FINANCIERA)

Es obligación y responsabilidad de las entidades financieras diseñar, organizar y ejecutar programas formalizados de educación financiera para los consumidores financieros, en procura de lograr los siguientes objetivos:

  1. Educar sobre las características principales de los servicios de intermediación financiera y servicios financieros complementarios, sus usos y aplicaciones, y los beneficios y riesgos que representan su contratación.
  2. Informar de manera clara sobre los derechos y obligaciones asociados a los diferentes productos y servicios que ofrecen.
  3. Educar sobre los derechos de los consumidores financieros y los mecanismos de reclamo en primera y segunda instancia.
  4. Informar sobre el sistema financiero, el rol de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI y el carácter de la normativa.

OBJETIVO

El Objetivo de la implementación del programa de educación financiera es de informar a los consumidores financieros que conozcan sus derechos, obligaciones, riesgos y beneficios asociados a su contratación de los productos y servicios financieros que acceden como una alternativa de financiamiento a créditos warrant.

DERECHOS

A recibir servicios financieros complementarios en condiciones de calidad.

  1. A acceder a los servicios financieros complementarios con trato equitativo, sin discriminación de edad, género, raza, religión o identidad cultural.
  2. Recibir buena atención y trato digno por parte de las empresas de servicios financieros complementarios.
  3. Recibir información amplia, clara, íntegra, comprensible de los servicios financieros complementarios.
  4. Ser informado sobre las entidades que se encuentran autorizadas para la prestación de servicios financieros complementarios.
  5. A la confidencialidad, con las excepciones establecidas por Ley.
  6. Suscribir contratos que contengan cláusulas claras, legibles, univocas y comprensibles.
  7. Solicitar, en el marco de lo establecido en la Ley N° 807 de Identidad de Género de 21 de mayo de 2016, el cambio de nombre propio, dato de sexo e imagen en todos los registros y/o documentos que mantengan las entidades financieras, con la sola presentación del certificado de nacimiento o la cédula de identidad resultante de la Resolución Administrativa, emitida por el Servicio de Registro Cívico (SERECI).
  8. Presentar su reclamo y que la misma sea atendida en forma eficiente, oportuna e íntegra.
  9. A efectuar consultas, peticiones y solicitudes.
  10. Otros derechos reconocidos por disposiciones legales y reglamentarias.

OBLIGACIONES

  • Pagar sus obligaciones en las fechas establecidas.
  • Cerciorarse que la Empresa de Servicios Financieros Complementarios se encuentre autorizada y supervisada por la ASFI.
  • Conocer y entender los contratos y/o Títulos Valores que se van a firmar.
  • Dar información cierta, suficiente y oportuna a la Empresa de Servicios Financieros Complementarios en el momento de actualizar y solicitar un producto o servicio.
  • Cumplir con todo lo pactado en el momento de obtener un Título Valor (CD y BP).
  • No olvidar leer detalladamente todos los contratos y condiciones de los Títulos Valor adquiridos ya que ellos contienen cláusulas de obligaciones que se adquiere con la empresa supervisada.
  • Informarse sobre los productos y servicios con los cuales está interesado, conociendo sus derechos, obligaciones, costos, condiciones, exclusiones y restricciones.
  • Efectuar, en el marco de lo establecido en la Ley N° 807 de identidad de Género de 21 de mayo de 2016, el cambio de nombre propio, dato de sexo e imagen en todos los registros y/o documentos donde se consignen datos de identidad, que mantenga la identidad financiera, considerando que, conforme lo dispuesto por la citada Ley, cualquier derecho u obligación contractual, personal, patrimonial, familiar, sucesorio o garantía patrimonial adquirido antes del cambio de identidad de la persona, se mantiene vigente y válido entre las partes.
  • Conocer dónde y cómo puede presentar solicitudes, peticiones, quejas o reclamos.
  • Aplicar las instrucciones y recomendaciones que imparta la Empresa de Servicios Financieros Complementarios sobre el manejo de productos o servicios financieros.

MECANISMOS DE RECLAMO

El reclamo en primera instancia consiste en que el cliente (consumidor financiero) puede realizar su reclamo directamente con un ejecutivo asignado por la empresa supervisada en el Punto de Reclamo (PR) o en su defecto en la página web de RAISA

El reclamo en segunda instancia consiste en que si el cliente (consumidor financiero) en caso de no estar satisfecho con la respuesta que le dieron en primera instancia, éste podrá acudir a la Defensoría del Consumidor Financiero de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI).

En los centros de consulta de ASFI en los nueve (9) Departamentos, vía internet a través del sitio web de la entidad y mediante la aplicación “ASFI MÓVIL”

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